jueves, 6 de diciembre de 2012

TIPOS DE DOCUMENTOS EN DESPACHO DE MERCANCÍAS.

Valoración de mercancías 
18.  El valor en aduana de las mercancías se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407; la Decisión 571 de la Comunidad Andina “Valor en aduana de las mercancías importadas”, la Resolución 846 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571, la Resolución 961 – Procedimiento de los casos especiales de valoración aduanera, el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EFE y modificatorias. También se aplican los demás procedimientos, instructivos y circulares, así como las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas). 
Tasa de despacho aduanero 
19.  La tasa de despacho aduanero es aplicable a la tramitación de la declaración del régimen de Importación para el Consumo, para aquellas mercancías cuyo valor en aduanas declarado sea superior a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de numeración de la declaración. La tasa también es aplicable para aquellas mercancías que excedan el límite señalado producto de la determinación del valor en aduana efectuado por la autoridad aduanera. 
Rectificación de la Declaración   
20.  La declaración puede ser rectificada de oficio o a pedido de parte. El trámite de la solicitud de rectificación  se rige por lo establecido en el procedimiento específico de Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.00.11. 
Legajamiento de la declaración 
21.  La declaración se deja sin efecto por cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 201° del Reglamento. El trámite se rige por lo establecido en el procedimiento específico de Legajamiento de la Declaración INTA-PE.00.07. 
Medidas en frontera 
22.  La suspensión del levante de las mercancías por aplicación de medidas en frontera se realiza conforme a lo establecido en el procedimiento específico de Aplicación de Medidas en Frontera INTA-PE.00.12.  
Validez y disponibilidad de información  
23.  La información de la declaración de importación para el consumo transmitida electrónica mente por el despachador de aduana se reconoce legítima y goza de plena validez legal. 
VII. DESCRIPCIÓN

A.   TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN 

Numeración de la declaración  
1.    El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de Importación para el Consumo mediante la transmisión electrónica de la información, de acuerdo al instructivo Declaración Aduanera de Mercancías INTA-IT.00.04 y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicados en el portal web de la SUNAT, utilizando la clave electrónica asignada.
En los casos que se constituya garantía previa, según lo previsto en el artículo 160° de la Ley, se debe indicar el número de la cuenta corriente de la garantía al momento de la transmisión de la declaración. 

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